• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 1067/2023
  • Fecha: 07/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4514/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 901/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor en suspensión por fuerza mayor ERTE Covid-19 en varios periodos, siendo despedida el 19/05/21 por ERE concursal, solicitó prestación por desempleo, el SEPE descuenta los días de suspensión. Reclama 720 días. El JS estimó la demanda no deben descontarse el tiempo durante el ERTE Covid. El TSJ confirmó es tiempo cotizado no está consumida por previo ERTE. El SEPE en cud cuestiona ante la Sala IV si debe computar como cotizado el periodo de percibió de prestaciones en ERTE COVID por fuerza mayor para percibir nueva prestación. Remite STS 16/11/23 rcud. 5326/2022 y otras que reproduce, aprecia afectación general por los beneficiarios afectados. Aplica el art. 269 LGSS no debe tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. Las reglas especiales de la COVID RRDD-L 8 ó 30/20 no alteran el cómputo de las percibidas como tiempo cotizado, ni excepción a regla general, no computa el periodo de percepción para generar nueva. La expresión a todos los efectos no atribuye periodo nuevo, reafirma que la exención de la cuota empresarial no incida negativamente en el trabajador, no genera más beneficios ni más extenso mantiene mismo. El desempleo se vincula duración a periodos de ocupación cotizada, desempeño de servicios laborales. Estimó
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 729/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de solicitud de inicio de expediente para determinación y reconocimiento de indemnización por requisa civil y subsidiaria solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador de reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19 por el Estado. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3134/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: en el presente recurso de unificación interpuesto por el SEPE se debe resolver si el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por ERTE Covid, debe computarse como cotizado a los efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala de unificación, estima el recurso y revoca la sentencia que estimaba el recurso de suplicación, por considerar no cotizado para percibir una nueva prestación por desempleo, el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor. Reitera doctrina en SSTS IV 378/2024, de 23 de febrero (rcud 5659/2022); 380/2024, de 23 de febrero (rcud 606/2023); 213/2024, de 30 de enero (rcud 5531/2022); 214/2024, de 30 de enero (rcud 5751/2022); y, 217/2024, de 30 de enero (rcud 691/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2421/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En las prestaciones por desempleo Covid-19 por fuerza mayor, el periodo de desempleo no puede computarse a efectos de ampliar la duración de la prestación, puesto que la normativa especial Covid no contempla ese derecho, siendo aplicable la regla general que excluye esa posibilidad. Reitera doctrina establecida en STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 1439/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Contra la salud pública.Motivos: Ruptura de la cadena de custodia. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Denegación de prueba. Subtipo atenuado del art. 368.2 CP. Eximente de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10078/2023
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que autoriza la intervención debe contener indicios que deben servir de base, no bastando la mera sospecha. Son necesarios datos objetivos, que por su naturaleza han de ser susceptibles de verificación posterior. Han de ser objetivos, en un doble sentido: ser accesibles a terceros y proporcionar una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o se va a cometer el delito. La organización y grupo criminal requieren la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, pero la organización además se caracteriza por ser estable y su constitución y funcionamiento por tiempo indefinido con un reparto de funciones de manera coordinada. El grupo criminal puede apreciarse aunque no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra solo uno de ellos. El delito contra la salud publica de extrema gravedad se comete cuando la cantidad aprehendida es superior a la resultante de multiplicar por 1.000 la cantidad de la notoria importancia. Como cantidad de notoria importancia se ha cifrado por la jurisprudencia la de 300 gramos para la heroína y 750 gramos para la cocaína. En este caso se sobrepasa con creces esa cantidad, al tratarse de 311,64 kilos de heroína y 1.558 kilos de cocaína.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 344/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Apropiación indebida.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Error en la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1226/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO: Delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.2 del Código Penal.MOTIVOS: Denegación de prueba.Presunción de inocencia.Atenuante de drogadicción.Dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.